Periodista especializado en Economía
Con bombos y platillos en los primeros días de abril el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anunció la construcción del Anillo Vial Periférico, que conectará 12 distritos de Lima Metropolitana, y cuya adjudicación fue otorgada a Cintra (del Grupo Ferrovial), Sacyr y Acciona, en la modalidad de Asociación Pública-Privada confinanciada, por un valor de US$ 3,400 millones que contempla el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento.
Este proyecto de Ley, que, en buen romance, establece la atrocidad
inaudita que todo aquel que suscriba un contrato de ejecución de obras, es
decir, contratistas, subcontratistas, proveedores, proyectistas y supervisores;
así como sus accionistas se convierten de plano en empleados públicos y como
tal sujeto a ser sancionados e inhabilitados por la Contraloría General de la
República (CGR).
Por tanto, les sería aplicable la vigente la Ley Nº 31288, a la par
promovida también por la CGR en julio del 2021, en cuyo artículo 46 de dicha
norma se detallan 32 numerales de infracciones que incurren los funcionarios y
servidores públicos en materia de responsabilidad administrativa funcional
sujeta a la potestad sancionadora de la CGR.
Dicho sea de paso, es bueno resaltar que este Ley Nº 31288,
aprobada durante la presidencia interina de Mirtha
Vásquez Chuquilín en el Congreso de la República, es la madre del
cordero por lo cual se han trabado todas las obras en el Perú, porque ningún
funcionario público quiere firmar nada por temor a cometer una falta que pueda
ser tipificada como delito.
El Proyecto de Ley y la Exposición de Motivos son una aberración y
grosera manipulación de la realidad y la verdad, jugando con cifras que no
tienen ningún sustento, y peor aún, calificando como corrupción hechos que
simplemente son paralizaciones de obra y controversias normales que ocurren en
ingeniería y construcción en el mundo, y que no constituyen hechos delictivos.
Pero, además, si la CGR en su revisión de auditoría, en el marco de
sus controles, cree detectar deficiencias, podrá abrir procesos administrativos
sancionadores a los funcionaros públicos y efectuar denuncia, de ser el caso, a
los privados para su proceso de investigación junto con los públicos en el
Ministerio Público (Fiscalía) y eventualmente si ésta decidiera llevar a juicio
por vía civil o penal en el Poder Judicial a las empresas privadas, lo hará
como corresponde.
Aquí podríamos replicar lo que dice la Biblia en Mateo 6,24: “Nadie puede
servir a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien se
entregará a uno y despreciará al otro”; es decir, si aplicaríamos lo que dice
la Biblia, la CGR estaría cometiendo semejante pecado.
Igualmente, cuando se firman contratos, cada parte señala su
independencia y por tanto tiene sus propios representantes y direcciones
físicas distintas que se incluyen en los contratos. La CGR solo examina a los
funcionarios públicos y tiene su mecanismo de control interno (OCI) en las
oficinas de las entidades y no puede sancionar a privados, ni realizarle
auditoría por el hecho que éste haya firmado contrato de servicios, pues éstos
mantienen su total independencia y no reciben órdenes de ninguna entidad y no
están sujetos a ellas.
En este aspecto, la Ley señala que es la Osce a quien corresponde
sancionar, de ser el caso, a los privados que contraten con el Estado a través
de sus Salas de Tribunal de Sanciones que se ha mencionado, pues la CGR no
tiene ninguna injerencia ni está capacitada para hacerlo técnicamente, puesto
que su personal de auditoría no cumple con los requerimientos de la Ley 31500
en cuanto a conocimiento y experiencia de su personal en materia técnica de los
Expedientes Técnicos (ET) de las obras, ni en la supervisión ni en la
construcción.
El proyecto de Ley en su exposición de Motivos desfigura totalmente
la realidad al llamar a todo “corrupción”, ya que solo presenta datos de obras
paralizadas, y por tanto éstas no son corrupción, porque las causales
mayoritariamente son responsabilidades por incumplimiento del Estado, más que
los privados, lo que motiva a que estén sujetas a controversias, muchas de
ellas innecesariamente, pero motivadas por los propios funcionarios del Estado
que no quieren tomar las decisiones por temor y prefieren que lo señalen los
árbitros.
Igualmente, hay mucha referencia a casos judicializados del “Club
de la Construcción”, que la Contraloría jamás detectó. Es inconsistente el
hecho de asumir que el 90% del Valor Referencial (VR) es el valor correcto que
se señala en los ET, cuando ella misma dice que los ET son defectuosos y el VR
viene del ET con el cual la Entidad del Estado ha convocado la licitación.
La CGR en su Exposición de Motivos refiere como que ellas fueran
corrupción, sin embargo mediante Comunicado Aclaratorio, el Colegio de Ingenieros
del Perú el 15 de agosto 2006, en su calidad de Institución encargada por Ley
de controlar el ejercicio de la profesión de Ingeniería, llama la atención a la
CGR por su equivocada interpretación donde el Decano del CD-Lima del CIP le
remite copia del artículo “Adendas y Adicionales: Separando la paja del trigo”,
publicado en su revista institucional de Marzo de 2018, donde en cumplimiento
de las funciones normativas de la ingeniería en el Perú remite los conceptos
fundamentales que deben ser tomados en cuenta en evaluación de la ingeniería y
construcción en obras públicas y su comparación de ocurrencias con obras
icónicas de la ingeniería mundial respecto a estos temas.
Frente a esta situación la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e
Inteligencia Financiera y la Comisión de Fiscalización y Contraloría, deberían
de plano enviar dicho proyecto de Ley al archivo, porque de aprobarse va a
significar que las obras paralizadas aumentan de manera considerable, generando
que la brecha de infraestructura, que ahora es casi imposible de cubrir,
aumente significativamente; pero además, el Congreso de la República debería derogar
la Ley Nº 31288 que es la norma que viene generando que las obras estén
paralizadas.
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