En el anterior articulo nos hemos referido a la forma del contenido de los informes periciales y a sus requisitos mínimos, en esta segunda entrega nos referiremos a la parte sustancial de dicho informe pericial:
B) Las Bases.
II. Dentro de las Bases de la pericia debemos señalar que se encuentra incluido los métodos (es decir un modo de hacer o decir con orden las cosas) de investigación, en la medida que esta realiza el proceso de búsqueda de mejores explicaciones que permiten identificar los hechos, sus principios, leyes y las correspondientes generalizaciones a fin de incorporarlas en el cuerpo del conocimiento científico previo.
Siendo nuestra investigación fáctica esta tiene sus propios métodos
entre estos el Descriptivo y el Experimental con sus dos modalidades: Histórico
y Bibliográfico-Documental. Siendo el descriptivo el que correponde usar por
que analiza e interpretar los hechos.
El método tiene una relevancia muy importante y en mas de un caso existe
una omisión generalizada de no incluirlo en el informe pericial.
Omitir alguno de estos requisitos sustanciales en la elaboración del dictamen puede conllevar
a ser observado el informe, por las partes, por el perito del Ministerio de
Justicia, el Ministerio Publico y que la
pretensión de las partes por lo menos se
reproche y dilate con el incremento de los costos procesales y tiempo, debido a
que se debe tener un informe pericial inobjetable ( en la forma y contenido),
lo que conllevara a ser debatido y tenido en cuenta para su valoración oportuna
de parte del administrador de justicia..
Siendo
la Pericia contable, un medio de prueba esta también es arte, esto implica que
su usan los métodos que son de uso generalizados en cada especialidad, asi
tenemos:
A) Método inductivos
Por
medio de este método inferimos verdades generales a partir de verdades
particulares, o mejor dicho lo
particular a lo general, es decir algún indicio (irregularidad) de dimensiones,
puede ser la punta de un iceberg, para identificar tipologías usuales en
empresas similares del segmento de mercado y en el tiempo fortunas por
deviaciones del efectivo.
B) Método Deductivo
En este método inferimos verdades particulares
a partir de verdades generales, es decir van de lo general a lo particular, un
ejemplo para ello sería en los procesos analíticos cuando se efectúa el
procedimiento de valorización del riesgo en el rubro de inventario,
identificamos la existencia de faltantes en este rubro que no confirman los
saldos contables, lo cual nos alerta que estaríamos frente a sustracción de
activos.
C) Método Abducción
Este
tipo de método proviene de abductivo que en latina significa abductio en donde
ad – desde lejos, y ducere, llevar ), es decir es un tipo de razonamiento que
apartir de la descripción de un hecho o fenómeno ofrece llega a una hipótesis,
mejor dicho es una conjetura muy probable. Un ejemplo de ello seria cuando
entre familiares lejanos se abre y cierran cuentas con cuantiosos importes que
se alejan del perfil financiero y tributario tradicional, tendríamos como
hipótesis una probable intercalación de
efectivo, buscando simular operaciones financieras normales, este ultimo método
usualmente es solicitado al perito fiscal por parte del Fiscal, que busca
siempre opinión no jurídica para fortalecer su opinión y tipificar legalmente.
El
Fiscal o Juez le pide al Perito, que sustente y fundamente los métodos y
técnicas utilizadas.Lo mismo lo piden en el interrogatorio o
contrainterrogatorio al Perito.
III. CONCLUSIONES
Generalmente
se confunden las conclusiones o las opiniones al parecer son similares, pero
resultan dos conceptos diferentes
Las
conclusiones deben ser lacónicas y se basan en la observación de la evidencia y
deben emanar en forma natural, mientras que las opiniones involucran un juicio
de valor sobre la cuestión examinada (Hallazgo). Queda fuera de las
atribuciones de un investigador emitir opinión sobre la culpabilidad o
inocencia de un sujeto.
La
opinión técnica sobre determinado asunto es aceptable en la medida que el emisor
sea un experto en el campo científico que se trate.
Emitir
un informe pericial vulnerando algunos de estos aforismos metodológicos o en
sus conclusiones, puede generar la ineficacia del mismo.
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