viernes, 31 de diciembre de 2021

TRES ERRORES FRECUENTES EN LOS INFORMES PERICIALES (2)


Por Ricardo Ochoa Alburqueque / LIMA

En el anterior articulo nos hemos referido a la forma del contenido de los informes periciales y a sus requisitos mínimos, en esta segunda entrega nos referiremos a la parte sustancial de dicho informe pericial:

B) Las Bases.

II. Dentro de las Bases de la pericia debemos señalar que se encuentra incluido los métodos (es decir un modo de hacer o decir con orden las cosas) de investigación, en la medida que esta realiza el proceso de búsqueda de mejores explicaciones que permiten identificar los hechos, sus principios, leyes y las correspondientes generalizaciones a fin de incorporarlas en el cuerpo del conocimiento científico previo.

Siendo nuestra investigación fáctica esta tiene sus propios métodos entre estos el Descriptivo y el Experimental con sus dos modalidades: Histórico y Bibliográfico-Documental. Siendo el descriptivo el que correponde usar por que analiza e interpretar los hechos.   

El método tiene una relevancia muy importante y en mas de un caso existe una omisión generalizada de no incluirlo en el informe pericial.

Omitir alguno de estos requisitos sustanciales  en la elaboración del dictamen puede conllevar a ser observado el informe, por las partes, por el perito del Ministerio de Justicia, el Ministerio Publico  y que la pretensión de las partes  por lo menos se reproche y dilate con el incremento de los costos procesales y tiempo, debido a que se debe tener un informe pericial inobjetable ( en la forma y contenido), lo que conllevara a ser debatido y tenido en cuenta para su valoración oportuna de parte del administrador de justicia..

Siendo la Pericia contable, un medio de prueba esta también es arte, esto implica que su usan los métodos que son de uso generalizados en cada especialidad, asi tenemos:

A) Método inductivos

Por medio de este método inferimos verdades generales a partir de verdades particulares, o mejor dicho   lo particular a lo general, es decir algún indicio (irregularidad) de dimensiones, puede ser la punta de un iceberg, para identificar tipologías usuales en empresas similares del segmento de mercado y en el tiempo fortunas por deviaciones del efectivo. 

B) Método Deductivo

 En este método inferimos verdades particulares a partir de verdades generales, es decir van de lo general a lo particular, un ejemplo para ello sería en los procesos analíticos cuando se efectúa el procedimiento de valorización del riesgo en el rubro de inventario, identificamos la existencia de faltantes en este rubro que no confirman los saldos contables, lo cual nos alerta que estaríamos frente a sustracción de activos.

C) Método Abducción

Este tipo de método proviene de abductivo que en latina significa abductio en donde ad – desde lejos, y ducere, llevar ), es decir es un tipo de razonamiento que apartir de la descripción de un hecho o fenómeno ofrece llega a una hipótesis, mejor dicho es una conjetura muy probable. Un ejemplo de ello seria cuando entre familiares lejanos se abre y cierran cuentas con cuantiosos importes que se alejan del perfil financiero y tributario tradicional, tendríamos como hipótesis una probable  intercalación de efectivo, buscando simular operaciones financieras normales, este ultimo método usualmente es solicitado al perito fiscal por parte del Fiscal, que busca siempre opinión no jurídica para fortalecer su opinión y tipificar legalmente.

El Fiscal o Juez le pide al Perito, que sustente y fundamente los métodos y técnicas utilizadas.Lo mismo lo piden en el interrogatorio o contrainterrogatorio al Perito. 

III. CONCLUSIONES

Generalmente se confunden las conclusiones o las opiniones al parecer son similares, pero resultan dos conceptos diferentes

Las conclusiones deben ser lacónicas y se basan en la observación de la evidencia y deben emanar en forma natural, mientras que las opiniones involucran un juicio de valor sobre la cuestión examinada (Hallazgo). Queda fuera de las atribuciones de un investigador emitir opinión sobre la culpabilidad o inocencia de un sujeto.

La opinión técnica sobre determinado asunto es aceptable en la medida que el emisor sea un experto en el campo científico que se trate.

Emitir un informe pericial vulnerando algunos de estos aforismos metodológicos o en sus conclusiones, puede generar la ineficacia del mismo.

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