Es de convención y conocimiento universal que los derechos humanos comprendidos en el Artículo N°11 y recogidos en la constitución del Perú en el literal e) del numeral 23 del artículo 2 de la Constitución Política, garantizan en todo estado social y democrático de derecho, la presunción de inocencia, en términos latos. Que todos por más indicios que existan son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, con las formalidades que la ley señala, amparado en este acuerdo global cada ciudadano puede postular, así tenga proceso investigatorio abierto. Además, se considera que la población es racional, bien informada y menos emotiva, lo cual no es muy cierto sobre todo en los países emergentes latinos o no. En la mayoría, la probanza de los Delitos Financieros ha cobrado una relevante importancia. El informe del especialista (ya que el magistrado no puede o mejor dicho no está obligado a conocer todo, toda vez que existe un mercado globalizado, banca offshore, productos financieros y tipologías cada vez más complejos etc. etc.) que, en la mayoría de los casos, se le denomina Informe Pericial.
Dicho informe pericial ilustra al magistrado acerca de lo requerido por este, pero no lo obliga ya que debe de ser analizado con la sana crítica y contrastado con la opinión de otro especialista.
Tal como
definen muchos especialistas, la prueba es "todo lo que sirve para darnos
la certeza acerca de la verdad de una proposición". Se realiza de manera
correcta una valoración de las pruebas presentadas por las partes, la prueba
pericial debe generar convicción en el juzgador siempre y cuando cumpla necesariamente
con ciertos requisitos, así tenemos:
·
Requerida
por mandato fiscal o judicial o presentada por parte interesada.
·
Sea
elaborada por un experto en la materia que corresponda.
·
Uso
de metodología aceptada por la comunidad científica a la que corresponda
·
Debe
ser objetiva e imparcial.
Para tener
la calidad de prueba (oficial o corporativa) esta debe ser contrastada con la
opinión de otro perito de parte, por medio de observaciones o en lo que se ha
denominado debate pericial en lo Penal y en lo Civil y Comercial (que están
constituidos por interpretaciones contables, tributarias, o usos y costumbres
del Mercado etc., etc.). Después el magistrado podrá con su razonada critica
concluir por medio de una sentencia.
Así tenemos,
la eficacia probatoria de los libros y documentos proviene principalmente de
llevar la contabilidad de los negocios conforme a las prescripciones legales,
es de resaltar un adecuado Sistema de Control Interno con énfasis en riesgos
con informes de valor agregado, un comité u Oficial de Cumplimiento empoderado
que coadyuve en la prevención eficaz y oportuna de operaciones tanto simuladas
o disimuladas por parte del usuario del servicio bancario o financiero.
Llevar la
contabilidad o registrar los negocios en documentos idóneos, es una técnica
cuya inobservancia o la pérdida, extravió, destrucción, acarrea
jurídicamente que los libros o documentos, papeles solo tengan valor probatorio
en contra del investigado.
En la
prueba pericial puede incluirse:
·
Análisis
de documentos.
·
Recuperación
de datos "borrados" en el disco duro de la computadora.
·
Rastreo
de información de la memoria y archivos de la memoria.
·
El
mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, redes
sociales, e-mail, telefax, regulados por ley o normas que los sustituyan.
·
Videograbación
con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y fecha, las cámaras
de vigilancia, filmaciones o fotografías.
·
Pruebas
de caligrafía.
·
Documentos
de toda índole hallados en la diligencia investigativa de inspección.
·
Rastros,
manchas, residuos dejados en la ejecución de la actividad ilícita.
·
Huellas
dactilares.
En los
delitos financieros existen señales de alerta e indicios de lavado de activos,
a esto se le denomina prueba indiciaria que en opinión de Cesar San Martin "no es una prueba histórica, es una
prueba crítica y es una prueba de probabilidades".
L0a suma
de probabilidades, determinara la certeza se le conoce también como prueba
indirecta cuando un conjunto de indicadores (indicios) nos da certeza de que se
ha probado la hipótesis de la gerencia, u oficial de Cumplimiento o del fiscal.
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CPCC Mg © Ricardo Ochoa A. es director del
Instituto de Investigaciones Financiera Forense. Es miembro de Chamber of the
America y de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros,
y columnista del diario CERTEZA.
www.financieroforense.com
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