miércoles, 5 de diciembre de 2018

LA PRUEBA FINANCIERA O CONTABLE

Por Ricardo Ochoa Alburqueque / CALLAO

Es de convención y conocimiento universal que los derechos humanos comprendidos en el Artículo N°11 y recogidos en la constitución del Perú en el literal e) del numeral 23 del artículo 2 de la Constitución Política, garantizan en todo estado social y democrático de derecho, la presunción de inocencia, en términos latos. Que todos por más indicios que existan son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, con las formalidades que la ley señala, amparado en este acuerdo global cada ciudadano puede postular, así tenga proceso investigatorio abierto. Además, se considera que la población es racional, bien informada y menos emotiva, lo cual no es muy cierto sobre todo en los países emergentes latinos o no. En la mayoría, la probanza de los Delitos Financieros ha cobrado una relevante importancia. El informe del especialista (ya que el magistrado no puede o mejor dicho no está obligado a conocer todo, toda vez que existe un mercado globalizado, banca offshore, productos financieros y tipologías cada vez más complejos etc. etc.) que, en la mayoría de los casos, se le denomina Informe Pericial.
Dicho informe pericial ilustra al magistrado acerca de lo requerido por este, pero no lo obliga ya que debe de ser analizado con la sana crítica y contrastado con la opinión de otro especialista.
Tal como definen muchos especialistas, la prueba es "todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición". Se realiza de manera correcta una valoración de las pruebas presentadas por las partes, la prueba pericial debe generar convicción en el juzgador siempre y cuando cumpla necesariamente con ciertos requisitos, así tenemos:
·         Requerida por mandato fiscal o judicial o presentada por parte interesada.
·         Sea elaborada por un experto en la materia que corresponda.
·         Uso de metodología aceptada por la comunidad científica a la que corresponda
·         Debe ser objetiva e imparcial.
Para tener la calidad de prueba (oficial o corporativa) esta debe ser contrastada con la opinión de otro perito de parte, por medio de observaciones o en lo que se ha denominado debate pericial en lo Penal y en lo Civil y Comercial (que están constituidos por interpretaciones contables, tributarias, o usos y costumbres del Mercado etc., etc.). Después el magistrado podrá con su razonada critica concluir por medio de una sentencia.
Así tenemos, la eficacia probatoria de los libros y documentos proviene principalmente de llevar la contabilidad de los negocios conforme a las prescripciones legales, es de resaltar un adecuado Sistema de Control Interno con énfasis en riesgos con informes de valor agregado, un comité u Oficial de Cumplimiento empoderado que coadyuve en la prevención eficaz y oportuna de operaciones tanto simuladas o disimuladas por parte del usuario del servicio bancario o financiero.
Llevar la contabilidad o registrar los negocios en documentos idóneos, es una técnica cuya inobservancia o la pérdida, extravió, destrucción, acarrea jurídicamente que los libros o documentos, papeles solo tengan valor probatorio en contra del investigado.
En la prueba pericial puede incluirse:
·         Análisis de documentos.
·         Recuperación de datos "borrados" en el disco duro de la computadora.
·         Rastreo de información de la memoria y archivos de la memoria.
·         El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, redes sociales, e-mail, telefax, regulados por ley o normas que los sustituyan.
·         Videograbación con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y fecha, las cámaras de vigilancia, filmaciones o fotografías.
·         Pruebas de caligrafía.
·         Documentos de toda índole hallados en la diligencia investigativa de inspección.
·         Rastros, manchas, residuos dejados en la ejecución de la actividad ilícita.
·         Huellas dactilares.
En los delitos financieros existen señales de alerta e indicios de lavado de activos, a esto se le denomina prueba indiciaria que en opinión de Cesar San Martin "no es una prueba histórica, es una prueba crítica y es una prueba de probabilidades".
L0a suma de probabilidades, determinara la certeza se le conoce también como prueba indirecta cuando un conjunto de indicadores (indicios) nos da certeza de que se ha probado la hipótesis de la gerencia, u oficial de Cumplimiento o del fiscal.

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CPCC Mg © Ricardo Ochoa A. es director del Instituto de Investigaciones Financiera Forense. Es miembro de Chamber of the America y de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros, y columnista del diario CERTEZA.
www.financieroforense.com

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