Por Ricardo Ochoa Alburqueque / CALLAO
Es de convención
y conocimiento universal que los derechos humanos comprendidos en el Artículo
N°11 y recogidos en la constitución del Perú en el literal e) del numeral 23
del artículo 2 de la Constitución Política, garantizan en todo estado social y
democrático de derecho, la presunción de inocencia, en términos latos. Que todos
por más indicios que existan son inocentes hasta que se demuestre lo contrario,
con las formalidades que la ley señala, amparado en este acuerdo global cada
ciudadano puede postular, así tenga proceso investigatorio abierto. Además, se
considera que la población es racional, bien informada y menos emotiva, lo cual
no es muy cierto sobre todo en los países emergentes latinos o no. En la mayoría,
la probanza de los Delitos Financieros ha cobrado una relevante importancia. El
informe del especialista (ya que el magistrado no puede o mejor dicho no está
obligado a conocer todo, toda vez que existe un mercado globalizado, banca
offshore, productos financieros y tipologías cada vez más complejos etc. etc.)
que, en la mayoría de los casos, se le denomina Informe Pericial.